ejercicios de seguridad social: pág. 139


6.6. Rafael Coca, afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, trabaja en la empresa PIXEL, SA desde el 1 de enero del año 2000. Sufre una gripe común el 4 de septiembre de 2017, permaneciendo de baja hasta el 28 de septiembre de 2017. Su BCCC del mes anterior, agosto, es de 1.350€.

a) ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación por IT?

Si tiene derecho a la prestación por IT ya que está afiliado y de alta en la seguridad social.

b) Calcula la base reguladora, el periodo de cobro y el importe del subsidio.

Baja desde 4 septiembre hasta 28 de septiembre de 2017

BCCC de agosto 1.350€

17 años en la empresa.

BR= BCCC/30días= 1350/30= 45€

A partir del día 7 de septiembre hasta el 18 de septiembre cobrará el 60 % de 45€ = 27€

27x 12 días= 324€.(paga la empresa)

A partir del día 19 de septiembre hasta el 23 de septiembre cobrará el 60% de 45= 27€

27x 5 días= 135€ (paga la mutua)
A partir del día 24 hasta el día 28 de septiembre cobrará el 75% de 45€= 33,75€
33,75x 5 días= 168,75€ (paga la mutua)

TOTAL A COBRAR= 627,75€

c) ¿Quién debe pagar la prestación?

La prestación la debe pagar primero la empresa (excepto los tres primeros días de la prestación)  y a partir del día 19 de septiembre la mutua.



6.7. Rosa Acedo presta sus servicios en la empresa GOMIS, SL como auxiliar administrativa en el grupo 7 de cotización. El 10 de octubre de 2017 sufre un accidente laboral, permaneciendo de baja hasta el 15 de noviembre de 2017. La BCCP del mes anterior a la fecha de la baja, septiembre, fue de 1.550€, de los cuales 250€ correspondían a horas extraordinarias. Durante el año anterior a la baja ha percibido por horas extraordinarias en febrero 110€, en mayo 80€ y en junio 150€

a) ¿Tiene derecho la trabajadora a la prestación por IT?

Si tiene derecho porque está afiliada a la seguridad social y dada de alta, además al ser un accidente laboral no debe acreditar un periodo de cotización.

b) Calcula la base reguladora, el periodo de cobro y el importe del subsidio.

Accidente laboral: desde 10 octubre 2017 hasta 15 de noviembre 2017

BCCP= 1550€

Horas extraordinarias= 250€ dentro de los 1550€

Horas extraordinarias (año anterior) =  febrero 110€, mayo 80€ y junio 150€.

BR= (1300/30)+ (340/365)= 44,26€

El 75% de 44,26€ = 33,20€

33,20 x 36 días= 1195,2 €

c) ¿Quién debe pagar la prestación?

El día de la baja lo paga la empresa y el resto lo paga la mutua.



6.8. Lucía Roser es trabajadora de la empresa BORCAX, SL desde el 10 de junio de 1995, con categoría profesional de oficial administrativo en el grupo 5 de cotización a la seguridad social. El 1 de marzo de 2017 Lucía causa baja en la empresa hasta el 20 de marzo de 2017 como consecuencia de una enfermedad común. Tras su reincorporación, vuelve a causar baja por la misma enfermedad el día 15 de julio de 2017 hasta el 26 de julio de 2017. La BCCC durante el mes de febrero de 2017 (mes anterior a la primera baja) es de 1.400€, y durante el mes de junio de 2017 (mes anterior a la segunda baja) fue de 1.526€.

a) ¿Tiene derecho la trabajadora a la prestación por IT?

Si porque está afiliada a la seguridad social.

b) Calcula la base reguladora, el periodo de cobro y el importe del subsidio.

Enfermedad común

1º baja desde 1 marzo 2017 hasta 20 marzo 2017

2º baja desde 15 julio 2017 hasta 26 julio 2017.

BCCC de febrero= 1400€

BCCC de junio= 1526€



1º baja:

BR= 1400/30= 46,6 €

A partir del 4 de marzo cobrará el 60% de 46,6= 28€

28x 17 días= 476€

2º baja:

BR= 1526/30= 50,86€

A partir del 18 de julio cobrará el 75% de 50,86€= 38,15€

38,15x 12 días= 457,8€

TOTAL A COBRAR: 933,8€

c) ¿Quién debe pagar la prestación?

La prestación de la primera baja la pagará la empresa y la segunda prestación la pagará la mutua.


Comentarios

  1. Estos ejercicios están bien? es que a mi me sale otra cosa distinta...

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