fuentes del derecho del trabajo

1. Debes consultar la Constitución Española (para ello puedes buscarla en Internet o en alguna biblioteca) y responde a las siguientes preguntas:

a) Señala, al menos, 2 derechos fundamentales de los ciudadanos relacionados con el trabajo.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

b) ¿Puede un trabajador ser obligado a hacer huelga si quiere trabajar ese día? ¿Puede ser obligado a acudir a trabajar si hay convocada una huelga, y él no quiere ir a trabajar ese día? (Te puede servir de ayuda el artículo 28)
No puede ser obligado ya que según la constitución española según el articulo 28 toda persona tiene derecho a sindicarse libremente.

c) ¿Puede cobrar menos, legalmente, una mujer por realizar el mismo trabajo que un hombre? Razona la respuesta. (Te puede servir de ayuda el artículo 14).
No porque según el articulo 14 de la constitución española todos somos iguales ante la ley sin que haya discriminación por razas, sexo, etc.

2. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de fuentes del Derecho Laboral?
Nos referimos tanto a las instituciones u organismos que tienen poder o capacidad para crear normas (fuentes materiales) como a los tipos de normas que crean dichos organismos (fuentes formales).

3. ¿Qué diferencias encontramos entre las directivas y los reglamentos de la Unión Europea?
Los reglamentos comunitarios se aplican directamente a todos los Estados Miembros y las normas de las directivas requieren una norma interna que las adapte a cada país en un plazo determinado.

4. Señala las diferentes normas internacionales que encontramos en el Derecho Laboral e indica qué debe ocurrir para que sean aplicadas en España.
Destacan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Tratados Internacionales:
-Tratados Internacionales: Acuerdos entre el Estado español y otros países.
-Convenios de la OIT: normas vinculantes o de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben.

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