Ejercicios pag 97 (indemnizaciones y finiquitos)


4.20. La empresa LOVELYDAY, SL comunicó el 20 de mayo, con efectos de 6 de junio, la extinción del contrato de trabajo indefinido de Belén Ramos, por faltas justificadas al trabajo durante el periodo del 10 de marzo al 10 de agosto. La empresa describe detalladamente, en la carta de despido entregada a Belén, un total de un 30% de ausencias justificadas dentro del periodo anterior, en las que no se incluyen ausencias debidas a huelgas, accidentes de trabajo, maternidad, licencias, vacaciones, actividades de representación legal de los trabajadores, enfermedades o accidentes acordados por los servicios sanitarios oficiales.

Junto con la carta de despido, donde se detallan de manera clara las causas del despido y la fecha en la que será efectivo, la empresa le entrega una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, concediéndole 6 horas semanales durante el periodo de preaviso.

Belén lleva trabajando 10 años en la empresa con un salario mensual de:

-salario base: 1.200€

-plus de responsabilidad: 300€

Además, recibe 2 pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, iguales al salario base. Belén no está de acuerdo con las causas alegadas, por lo que decide recurrir al despido.

a)      ¿De qué tipo de despido se trata?

Se trata de un despido por causas objetivas.



b)      Analiza si es correcta la forma en la que se realiza el despido

Si es correcta la forma de despido ya que cumple con todos los requisitos que debe tener el despido por causas objetivas.



c)       ¿Cómo será calificado el despido? ¿Cuáles son sus efectos?

El despido será calificado como procedente.

Sus efectos son que el trabajador mantiene la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que se le debe entregar junto con la carta de despido, y tendrá derecho a la prestación por desempleo.



d)      Calcula la indemnización que debe cobrar Belén

1500€ x 12 meses + 2 pagas 1200€ = 18000+2400= 20400€

20400/365= 55,89€/día.

*Tiempo trabajado:

10 años x 12 meses= 120 meses

12 meses trabajados-------20 días indemnización

120 meses trabajados---- x    

x= 120 meses x 20 días/ 12 meses= 200 días de indemnización.

200 días de indemnización x 55,89€/días= 11178€ le corresponderían

*Límite máximo de indemnización:

20400€/12 meses x 12 meses= 20400 €



4.21. La empresa FOTMER, SL comunicó el 10 de abril, mediante la entrega de la carta de despido, correctamente cumplimentada, la extinción del contrato de Juan Pernás, con efectos del 25 de abril, poniéndole a su disposición una indemnización de 120 días de salario, al tener una antigüedad en la empresa de 6 años de servicio, concediéndole durante el preaviso una licencia retribuida de 6 horas semanales. La causa de extinción que la empresa alegó y justificó fue la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siendo el cambio técnico razonable, y habiendo transcurrido un mes y medio desde que se introdujeron dichas modificaciones y un mes desde que finalizó el curso de adaptación que la empresa impartió a sus trabajadores.

a) ¿De qué tipo de despido se trata?

Se trata de un despido por causas objetivas, en este caso por falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.

b) ¿Cómo crees que debería ser calificado el despido si Juan decide reclamarlo por no estar de acuerdo? ¿Cuáles serán sus efectos?

Debería ser calificado como un despido improcedente, ya que el empresario no podría despedirlo por no haber pasado el tiempo mínimo suficiente que sería de 2 meses, y el trabajador ha sido despedido al mes y medio de realizar el cambio.

Los efectos serían readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.



4.22. Luis acaba de ser despedido por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo. La comunicación del despido ha sido realizada por rosa, la directora general. En el mismo momento de la comunicación Rosa entrega el finiquito, que Luis firma <<recibí no conforme>>. Luis no está conforme con las causas alegadas para su despido y decide presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, previa presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin acuerdo entre las partes.

a) ¿De qué tipo de despido se trata?

Se trata de un despido disciplinario.

b) ¿Puede reclamar Luis una vez que ha firmado el finiquito?

Si, ya que declaró que no estaba conforme con el despido.

c) ¿Cómo podrá calificar el despido el juez? ¿Qué ocurriría en cada caso?

Podría calificarlo como:

-Procedente: No tiene derecho pero puede solicitar la prestación por desempleo.

-Improcedente: Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o una indemnización de 33 días de salario por año trabajado en periodo máximo de 24 mensualidades.

-Nulo: Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.



4.23. María Guerra, con NIF 38567873R y número de afiliación a la Seguridad Social 34/1000739/98, está prestando sus servicios en la empresa RISK, SL con domicilio social en Madrid, con un contrato por obra o servicio, desde el 1 de abril de 2015, con la categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5 de cotización a la seguridad social. El día 20 de septiembre de 2016, la empresa despide a la trabajadora, previa entrega de la carta de despido, justificándolo por graves insultos por parte de María a sus compañeros. No conforme con la decisión empresarial, la trabajadora presenta una demanda ante el juzgado de lo social, previa presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin acuerdo entre las partes. Posteriormente, tras la celebración del juicio, el juzgado califica el despido como improcedente, optando el empresario por la no readmisión de la trabajadora y la entrega de la correspondiente indemnización.

Las retribuciones económicas mensuales de la trabajadora son las siguientes:

-salario base: 1.218€

-antigüedad: 115€

-plus de convenio: 108€

Además, tiene derecho a 2 pagas extraordinarias, de devengo semestral, iguales al salario base más la antigüedad, cada una de ellas en los meses de junio y diciembre.

Las vacaciones anuales son de 30 días de descanso retribuidos, no habiendo disfrutado de ningún día en el momento del despido. La retención practicada a la trabajadora en concepto de retención a cuenta del IRPF es del 14%.

a)      Elabora el finiquito que debe entregar la empresa a María.

1.       Salario del mes:

1218 + 115+ 108= 1441€

20 días de trabajo= 960,67€

2.       Vacaciones:

360 días-------1441€

260 días-------x                    x= 1040,62€

3.       Parte proporcional de las pagas extra:

Paga extra junio:

360 días------------1333€

80 días--------------x             x= 296,22€

Paga extra diciembre:

360 días-------------1333€

260 días-------------x          x= 962,72€



Total finiquito:

1040,62+ 296,22+ 962,72+ 960,67= 3260,23€

Deducciones de la seguridad social:

Contrato temporal 6,35%-----207,02€

IRPF 14%------------456,43€

Un total de 663,45€

Liquido total a percibir:

3260,23-663,45= 2596,78€



b)      ¿Qué hubiese ocurrido si la trabajadora hubiese disfrutado de la totalidad de las vacaciones en la fecha de despido?

No recibiría la parte de las vacaciones que cobraría en el finiquito.

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