Ejercicios pag 97 (indemnizaciones y finiquitos)
4.20. La empresa
LOVELYDAY, SL comunicó el 20 de mayo, con efectos de 6 de junio, la extinción
del contrato de trabajo indefinido de Belén Ramos, por faltas justificadas al
trabajo durante el periodo del 10 de marzo al 10 de agosto. La empresa describe
detalladamente, en la carta de despido entregada a Belén, un total de un 30% de
ausencias justificadas dentro del periodo anterior, en las que no se incluyen
ausencias debidas a huelgas, accidentes de trabajo, maternidad, licencias, vacaciones,
actividades de representación legal de los trabajadores, enfermedades o
accidentes acordados por los servicios sanitarios oficiales.
Junto con la carta de
despido, donde se detallan de manera clara las causas del despido y la fecha en
la que será efectivo, la empresa le entrega una indemnización de 20 días de
salario por año trabajado, concediéndole 6 horas semanales durante el periodo
de preaviso.
Belén lleva
trabajando 10 años en la empresa con un salario mensual de:
-salario base: 1.200€
-plus de
responsabilidad: 300€
Además, recibe 2
pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, iguales al salario
base. Belén no está de acuerdo con las causas alegadas, por lo que decide
recurrir al despido.
a) ¿De qué tipo de despido se trata?
Se trata de un despido por causas
objetivas.
b) Analiza si es correcta la forma en la que
se realiza el despido
Si es correcta la forma de
despido ya que cumple con todos los requisitos que debe tener el despido por
causas objetivas.
c) ¿Cómo será calificado el despido? ¿Cuáles
son sus efectos?
El despido será calificado como
procedente.
Sus efectos son que el trabajador
mantiene la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12
mensualidades, que se le debe entregar junto con la carta de despido, y tendrá
derecho a la prestación por desempleo.
d) Calcula la indemnización que debe cobrar
Belén
1500€ x 12 meses + 2 pagas 1200€
= 18000+2400= 20400€
20400/365= 55,89€/día.
*Tiempo trabajado:
10 años x 12 meses= 120 meses
12 meses trabajados-------20 días
indemnización
120 meses trabajados---- x
x= 120 meses x 20 días/ 12 meses=
200 días de indemnización.
200 días de indemnización x 55,89€/días= 11178€ le
corresponderían
*Límite máximo de indemnización:
20400€/12 meses x 12 meses= 20400 €
4.21. La empresa
FOTMER, SL comunicó el 10 de abril, mediante la entrega de la carta de despido,
correctamente cumplimentada, la extinción del contrato de Juan Pernás, con
efectos del 25 de abril, poniéndole a su disposición una indemnización de 120
días de salario, al tener una antigüedad en la empresa de 6 años de servicio,
concediéndole durante el preaviso una licencia retribuida de 6 horas semanales.
La causa de extinción que la empresa alegó y justificó fue la falta de
adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de
trabajo, siendo el cambio técnico razonable, y habiendo transcurrido un mes y
medio desde que se introdujeron dichas modificaciones y un mes desde que
finalizó el curso de adaptación que la empresa impartió a sus trabajadores.
a) ¿De qué tipo de
despido se trata?
Se trata de un despido por causas objetivas, en este caso
por falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
b) ¿Cómo crees que
debería ser calificado el despido si Juan decide reclamarlo por no estar de
acuerdo? ¿Cuáles serán sus efectos?
Debería ser calificado como un despido improcedente, ya que
el empresario no podría despedirlo por no haber pasado el tiempo mínimo suficiente
que sería de 2 meses, y el trabajador ha sido despedido al mes y medio de
realizar el cambio.
Los efectos serían readmitir al trabajador y pagarle los
salarios de tramitación, abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario
por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
4.22. Luis acaba de
ser despedido por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo. La
comunicación del despido ha sido realizada por rosa, la directora general. En
el mismo momento de la comunicación Rosa entrega el finiquito, que Luis firma
<<recibí no conforme>>. Luis no está conforme con las causas
alegadas para su despido y decide presentar una demanda ante el Juzgado de lo
Social, previa presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin
acuerdo entre las partes.
a) ¿De qué tipo de
despido se trata?
Se trata de un despido
disciplinario.
b) ¿Puede reclamar
Luis una vez que ha firmado el finiquito?
Si, ya que declaró que no estaba conforme con el despido.
c) ¿Cómo podrá
calificar el despido el juez? ¿Qué ocurriría en cada caso?
Podría calificarlo como:
-Procedente: No tiene derecho pero puede solicitar la prestación
por desempleo.
-Improcedente: Readmitir al trabajador y pagarle los
salarios de tramitación o una indemnización de 33 días de salario por año
trabajado en periodo máximo de 24 mensualidades.
-Nulo: Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
4.23. María Guerra,
con NIF 38567873R y número de afiliación a la Seguridad Social 34/1000739/98,
está prestando sus servicios en la empresa RISK, SL con domicilio social en
Madrid, con un contrato por obra o servicio, desde el 1 de abril de 2015, con
la categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5 de cotización a la
seguridad social. El día 20 de septiembre de 2016, la empresa despide a la
trabajadora, previa entrega de la carta de despido, justificándolo por graves
insultos por parte de María a sus compañeros. No conforme con la decisión empresarial,
la trabajadora presenta una demanda ante el juzgado de lo social, previa
presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin acuerdo entre las
partes. Posteriormente, tras la celebración del juicio, el juzgado califica el
despido como improcedente, optando el empresario por la no readmisión de la
trabajadora y la entrega de la correspondiente indemnización.
Las retribuciones
económicas mensuales de la trabajadora son las siguientes:
-salario base: 1.218€
-antigüedad: 115€
-plus de convenio:
108€
Además, tiene derecho
a 2 pagas extraordinarias, de devengo semestral, iguales al salario base más la
antigüedad, cada una de ellas en los meses de junio y diciembre.
Las vacaciones
anuales son de 30 días de descanso retribuidos, no habiendo disfrutado de
ningún día en el momento del despido. La retención practicada a la trabajadora
en concepto de retención a cuenta del IRPF es del 14%.
a) Elabora el finiquito que debe entregar la
empresa a María.
1.
Salario del mes:
1218 + 115+ 108= 1441€
20 días de trabajo= 960,67€
2.
Vacaciones:
360 días-------1441€
260 días-------x x= 1040,62€
3.
Parte proporcional de las pagas extra:
Paga extra junio:
360 días------------1333€
80 días--------------x x= 296,22€
Paga extra diciembre:
360 días-------------1333€
260 días-------------x x= 962,72€
Total finiquito:
1040,62+ 296,22+ 962,72+ 960,67=
3260,23€
Deducciones de la seguridad
social:
Contrato temporal 6,35%-----207,02€
IRPF 14%------------456,43€
Un total de 663,45€
Liquido total a percibir:
3260,23-663,45= 2596,78€
b) ¿Qué hubiese ocurrido si la trabajadora
hubiese disfrutado de la totalidad de las vacaciones en la fecha de despido?
No recibiría la parte de las vacaciones que cobraría en el
finiquito.
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